<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5550602179390116678</id><updated>2011-07-30T08:40:16.726-07:00</updated><category term='nomina'/><category term='salario'/><category term='masa activa'/><category term='deuda'/><category term='concurso'/><category term='recobro'/><category term='recursos'/><category term='administradores'/><category term='crédito'/><category term='sociedad limitada'/><category term='incumplimiento contrato'/><category term='embargo'/><category term='nueva empresa'/><category term='minimo'/><category term='multas tráfico'/><category term='plazos'/><title type='text'>Aspectos Mercantiles y Problemas Jurídicos en la PYME :: Círculo gacela SL ::</title><subtitle type='html'>la importancia de estar bien asesorado</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Circulo Gacela SL</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10387445255539046401</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_bot55dkiHzY/TS7lelcUXpI/AAAAAAAAAfs/4TdpOtfIeVI/S220/FR8.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>17</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5550602179390116678.post-605699640976241292</id><published>2009-09-21T07:09:00.000-07:00</published><updated>2009-09-21T07:13:16.645-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='masa activa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='concurso'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='incumplimiento contrato'/><title type='text'>CONTRATO INCUMPLIDO POR UNA SOCIEDAD QUE SE HALLA EN CONCURSO.</title><content type='html'>Pondremos el ejemplo más típico. Imaginemos un cliente de una inmobiliaria concursada ha adquirido una casa mediante contrato privado y está todavía sin terminar habiéndose incumplido los plazos de entrega. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Cómo debemos actuar?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo primero que debemos de hacer es efectuar un requerimiento a esa empresa, por un medio fehaciente, burofax o requerimiento notarial, con el fin de resolver el contrato y dándole un plazo para que proceda a la devolución de las cantidades. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posteriormente, y ya que el cumplimiento no será posible por la situación concursal en la que se encuentra la empresa, personarse en el concurso como acreedores de la citada entidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La declaración de concurso, por sí no interrumpe la continuidad de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el deudor tal y como determina el artículo 44 de la Ley 22/2003, Concursal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez declarado el concurso, el procedimiento se desarrolla en dos fases: Una común y otra la fase de convenio o liquidación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es en la fase común en la que se forma la masa activa y pasiva del concurso, ésta última formada por la totalidad de los créditos existentes contra la masa y es ahí donde estará reconocido nuestro crédito una vez que lo hayamos comunicado en plazo. &lt;br /&gt;El plazo para comunicarlo sería el de un mes desde la publicación del concurso en el BOE. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5550602179390116678-605699640976241292?l=problemasjuridicospyme.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/feeds/605699640976241292/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5550602179390116678&amp;postID=605699640976241292' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/605699640976241292'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/605699640976241292'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/2009/09/contrato-incumplido-por-una-sociedad.html' title='CONTRATO INCUMPLIDO POR UNA SOCIEDAD QUE SE HALLA EN CONCURSO.'/><author><name>Circulo Gacela SL</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10387445255539046401</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_bot55dkiHzY/TS7lelcUXpI/AAAAAAAAAfs/4TdpOtfIeVI/S220/FR8.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5550602179390116678.post-6461217398549515674</id><published>2009-08-26T02:29:00.000-07:00</published><updated>2009-08-26T02:36:25.347-07:00</updated><title type='text'>¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO EN MI EMPRESA, EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES?</title><content type='html'>Es una pregunta frecuente entre los empresarios que resolvemos si acudimos a la legislación en la materia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal como está especificado en la LPRL, el empresario podrá cumplir sus obligaciones a través de alguna de las siguientes modalidades: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;1.- Asumiendo personalmente la actividad: Únicamente puede asumir la actividad preventiva cuando se trate de empresas de menos de 6 trabajadores, no incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según RD 53/1992 de 24 enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según RD 363/1995 de 10 enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como RD 1078/1993 de 2 julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del RD 886/1988 de 15 julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Actividades en inmersión bajo el agua.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;y que desarrolle habitualmente su actividad profesional en el centro de trabajo y tenga la capacidad correspondiente a las funciones a desarrollar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los arts. 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la autoridad laboral competente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La certificación acreditativa de la formación se expedirá previa comprobación de que se ha cursado un programa con el contenido establecido en los anexos V o VI de la presente disposición y se ha superado una prueba de evaluación sobre dicho programa, o de que se cuenta con una formación equivalente que haya sido legalmente exigida para el ejercicio de una actividad profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Designando a uno o varios trabajadores: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta modalidad organizativa puede aplicarse en las empresas de hasta 249 trabajadores sea cual sea la actividad y riesgos de las mismas y también en aquellas que tengan de 250 a 500 trabajadores siempre y cuando su actividad no este incluida en el Anexo I del R.D. 39/1997. La dedicación y formación de los recursos designados estará en función de los riesgos de la actividad y la complejidad para la consecución del plan de prevención. El resultado de la Evaluación Inicial de Riesgos realizada en la empresa indicará o dará las pautas necesarias para determinar con qué recursos se debe dirigir la gestión en la empresa. Por otra parte, será la Auditoría del Sistema de Gestión de PRL la que comprobará la efectividad de las decisiones tomadas y encausará la implantación de nuevas medidas, según las no conformidades encontradas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;3.- Constituyendo un Servicio de Prevención propio &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se podrá optar por la organización de un Servicio de Prevención con recursos humanos propios y con dedicación exclusiva a la Gestión Preventiva, cuando se trate de empresas que tengan desde 250 a 500 trabajadores y su actividad esté dentro del Anexo I del R.D. 39/1997, o bien se trate de empresas de más de 500 trabajadores, sea cual sea su actividad y riesgos. Este Servicio de Prevención deberá disponer, como mínimo, de dos de las especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Vigilancia de la Salud. La gestión preventiva de los Servicios de Prevención propios deberá ser auditada de acuerdo con lo que establece el R.D. 39/1997 EDL1997/22016 .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.-Recurriendo a un servicio de Prevención Ajeno(empresas especializadas)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Depende por lo tanto de la estructura, número de trabajadores y actividad de su empresa, para poder determinar la modalidad de prevención de Riesgos que puede adoptar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para saber si es suficiente con un cursillo en Riesgos laborales habría que saber la titulación y capacidad técnica que se tiene, y si cumple los requisitos de la Ley además de estar otorgado el título por una entidad autorizada y que siga el programa de formación que la ley contempla. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos!&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5550602179390116678-6461217398549515674?l=problemasjuridicospyme.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/feeds/6461217398549515674/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5550602179390116678&amp;postID=6461217398549515674' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/6461217398549515674'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/6461217398549515674'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/2009/08/que-obligaciones-tengo-en-mi-empresa-en.html' title='¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO EN MI EMPRESA, EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES?'/><author><name>Circulo Gacela SL</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10387445255539046401</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_bot55dkiHzY/TS7lelcUXpI/AAAAAAAAAfs/4TdpOtfIeVI/S220/FR8.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5550602179390116678.post-31663119546498673</id><published>2009-06-22T08:26:00.000-07:00</published><updated>2009-06-22T09:10:36.340-07:00</updated><title type='text'>¿EN QUÉ CASOS PUEDE SOLICITAR EL ACREEDOR EL CONCURSO DE ACREEDORES?</title><content type='html'>La solicitud de declaración de concurso por parte del acreedor sólo podrá considerarse cuando se haya efectivamente producido el incumplimiento regular de las obligaciones exigibles al deudor, y no con anterioridad (inminente) a éste, a diferencia de lo que ocurre cuando es el propio deudor el que está facultado para instar la declaración de concurso.&lt;br /&gt;Es importante saber que no es suficiente con la mera declaración de la existencia de un crédito, sino que es preciso, de una forma y manera concluyente, la prueba expresa de la existencia del mismo, aportando toda la documentación necesaria al efecto.&lt;br /&gt;En definitiva, el acreedor no debe, ni legalmente puede, acreditar la insolvencia sino que, necesariamente, para el éxito de su solicitud ha de acreditar, en caso de oposición, la concurrencia de alguna de las manifestaciones externas de la insolvencia enumeradas como causas en el artículo 2.4 de la Ley Concursal:&lt;br /&gt;Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:&lt;br /&gt;1º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.&lt;br /&gt;2º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.&lt;br /&gt;3º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.&lt;br /&gt;4º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de la solicitud se controla por el Juez los aspectos procesales, es decir, si se cumplen o no todos los requisitos de la insolvencia pero no la existencia o no del crédito que se examina en un momento posterior.&lt;br /&gt;Se da un trámite de oposición al deudor para que presente su contabilidad y alegue si se encuentra o no en situación de insolvencia, (se probará por medio de una vista sin fuera necesario, con periciales, pruebas...etc..) y después de ello el juez determinará si declara o no el concurso. El acreedor puede instar el concurso de acreedores de su deudor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo.&lt;br /&gt;En todo caso, se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que la fundamente. La prueba testifical no será bastante por sí sola para acreditar los hechos reveladores de la insolvencia en que se sostenga la solicitud. El acreedor deberá probar cuáles son los elementos de juicio de carácter razonable con los que cuenta para demostrar que el deudor se encuentra en una situación de regular incumplimiento de sus obligaciones exigibles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Qué ventajas tiene?&lt;br /&gt;Instar el procedimiento antes de que lo solicite voluntariamente el deudor supone obtener el privilegio de cobro del 25% además de que supone la presunción de culpabilidad del administrador en la situación de insolvencia a diferencia del voluntario que tiene que ser probada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y los inconvenientes?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de que no se acredite el estado de insolvencia y el juez desestime la solicitud, el deudor, podrá reclamar daños y perjuicios, por lo que hay tener la certeza de que se cumplen con todos los requisitos legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un saludo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5550602179390116678-31663119546498673?l=problemasjuridicospyme.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/feeds/31663119546498673/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5550602179390116678&amp;postID=31663119546498673' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/31663119546498673'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/31663119546498673'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/2009/06/en-que-casos-puede-solicitar-el.html' title='¿EN QUÉ CASOS PUEDE SOLICITAR EL ACREEDOR EL CONCURSO DE ACREEDORES?'/><author><name>Circulo Gacela SL</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10387445255539046401</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_bot55dkiHzY/TS7lelcUXpI/AAAAAAAAAfs/4TdpOtfIeVI/S220/FR8.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5550602179390116678.post-8421463206552307512</id><published>2009-05-08T05:12:00.000-07:00</published><updated>2009-05-08T05:20:14.651-07:00</updated><title type='text'>COMO PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN CONTRA NUESTRO BANCO</title><content type='html'>Cualquier persona o empresa, cliente de una entidad de crédito, puede presentar una reclamación, siendo muchos los problemas que pueden dar lugar a un queja por el mal funcionamiento o las malas prácticas bancarias, tales como el cobro de comisiones injustificadas, cargos indebidos, cláusulas contractuales abusivas, oscuras o de difícil comprensión, falta de transparencia o información insuficiente a la hora de contratar, modificación unilateral de las condiciones contractuales, circunstancias que, por desgracia, son cada vez más frecuentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando nos encontramos con alguna de estas situaciones, lo primero que debemos hacer es dirigirnos a nuestra entidad para tratar de lograr una solución amistosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si  allí no acceden a nuestra pretensión  se deberá presentar un escrito ante el Defensor del Cliente o servicio equivalente de la Entidad a la que reclamamos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En caso de que éste organismo inadmita la reclamación, dicte una resolución no satisfactoria para nuestros intereses o hubieran transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin que nos hayan notificado la resolución, el siguiente paso será interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del  Banco de España.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ésta habrá de formularse por escrito, haciendo constar nuestros datos personales, los datos de la entidad de crédito contra la que reclamamos, exponiendo con claridad y precisión los hechos y razones  de la misma y cuál es nuestra petición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Deberemos igualmente aportar copia de la reclamación que con anterioridad hemos presentado ante el Defensor del Cliente de la entidad, o en su caso de la denegación de su admisión o de la resolución emitida así como de todas aquellos documentos en los que apoyemos la reclamación, indicando expresamente que sobre esos mismos hechos no se ha presentado demanda antes los Tribunales, pues no cabe presentar reclamación sobre cuestiones que ya están siendo o que ya han sido juzgadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien hemos de dejar muy claro que la resolución del Banco de España no es vinculante, la práctica nos demuestra que de obtener una resolución favorable del Banco de España, la entidad reclamada tiende en la mayoría de los casos a rectificar su postura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y por último si la resolución del Banco de España sigue sin admitir nuestra petición o admitirla la entidad bancaria mantiene su postura sólo nos quedará plantear la cuestión ante los Tribunales de Justicia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como decimos es una situación muy frecuente, y en Círculo Gacela, hemos tramitado numerosas reclamaciones de nuestros clientes, aconsejando siempre al cliente el inicio de las mismas para así evitar, o por lo menos contribuir, a que las entidades bancarias dejen de atribuirse facultades que no les corresponden y que abandonen prácticas que puestas en conocimiento de un Tribunal de Justicia, sin duda, serían declaradas improcedentes o abusivas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un saludo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5550602179390116678-8421463206552307512?l=problemasjuridicospyme.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/feeds/8421463206552307512/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5550602179390116678&amp;postID=8421463206552307512' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/8421463206552307512'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/8421463206552307512'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/2009/05/como-presentar-una-reclamacion-contra.html' title='COMO PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN CONTRA NUESTRO BANCO'/><author><name>Circulo Gacela SL</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10387445255539046401</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_bot55dkiHzY/TS7lelcUXpI/AAAAAAAAAfs/4TdpOtfIeVI/S220/FR8.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5550602179390116678.post-7726291393978459494</id><published>2009-03-23T05:57:00.000-07:00</published><updated>2009-03-23T05:59:39.799-07:00</updated><title type='text'>CÓMO COMPORTARNOS SI RECIBIMOS UNA DEMANDA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO</title><content type='html'>Muchos son los clientes que nos piden asesoramiento cuando reciben un requerimiento del Juzgado porque algún acreedor ha presentado una petición inicial de proceso monitorio. Ante ello, no saben como comportarse y no conocen el alcance o las consecuencias que puede conllevar el no pagar o el formular una oposición injustificada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el CÍRCULO GACELA le ofrecemos asesoramiento sobre como actuar para el caso concreto, dependiendo de las circunstancias de la reclamación, documentación aportada, solvencia…etc..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El procedimiento monitorio en un procedimiento declarativo especial relativamente nuevo dentro de los llamados procedimientos ejecutivos, y que está pensado para lograr el rápido cobro de una deuda, vencida, líquida y exigible, que no exceda de treinta mil euros.&lt;br /&gt;Se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando recibimos una demanda de este tipo, el Juzgado nos requiere para que abonemos la deuda en el plazo de 20 días hábiles (sin contar ni sábados ni domingos) o bien se nos manifiesta que podemos formular oposición a esa deuda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a los documentos que el acreedor puede utilizar para reclamar por una petición monitoria podemos destacar los siguientes ejemplos: cartas remitidas haciendo un pedido de mercancía con la firma del deudor, facturas, albaranes, documentos acreditativos de la existencia de una relación duradera de suministro, telegramas, etc. Documentos que por tanto pueden ser creados por el deudor (los documentos del nº 1-1º, el acreedor nº 1-2º e incluso terceras personas, certificaciones de la comunidad de propietarios, libros o documentos de contabilidad, etc.).&lt;br /&gt;Si se trata de una letra de cambio, cheque o pagaré, el acreedor tendría que acudir a otro procedimiento distinto que es el procedimiento cambiario y al que le dedicaremos otro apartado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Ante el requerimiento que nos hace el juzgado, podemos adoptar tres posturas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          Podemos pagar dentro ese plazo. En este caso se nos entregará un justificante de pago y se archivarán las actuaciones, sin imponernos ningún tipo de costas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          En segundo lugar, podemos oponernos al pago, lo que supondrá que el acreedor deberá reclamar la deuda ante un juicio, verbal u ordinario, en función de la cuantía y contando un plazo de un mes para presentar la correspondiente demanda.  En este caso, nos encontraríamos con un juicio en donde se entraría a discutir la deuda y tendríamos que probar nuestra oposición. Todo ello es obligatorio hacerlo asistidos de abogado y representados por procurador. Si ganamos totalmente y no nos condenan a pagar la deuda, podemos recuperar esas costas del contrario, pero si por el contrario perdemos totalmente, no sólo tendremos que abonar la deuda sino que podemos salir condenados en costas y tener que hacer frente a los gastos del contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          En tercer lugar, si no pagamos ni formulamos oposición. En ese caso, el Juez, sin darnos ni siquiera audiencia, mandará despachar ejecución contra nuestros bienes y se procederá al embargo de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello, y como decimos, es conveniente analizar el caso concreto y si contamos con pruebas suficientes para salir airosos de una posible oposición a la deuda o por el contrario podemos incurrir en más gastos de los que ya tenemos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un saludo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5550602179390116678-7726291393978459494?l=problemasjuridicospyme.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/feeds/7726291393978459494/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5550602179390116678&amp;postID=7726291393978459494' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/7726291393978459494'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/7726291393978459494'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/2009/03/como-comportarnos-si-recibimos-una.html' title='CÓMO COMPORTARNOS SI RECIBIMOS UNA DEMANDA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO'/><author><name>Circulo Gacela SL</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10387445255539046401</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_bot55dkiHzY/TS7lelcUXpI/AAAAAAAAAfs/4TdpOtfIeVI/S220/FR8.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5550602179390116678.post-2418346162637287159</id><published>2009-02-20T04:58:00.000-08:00</published><updated>2009-02-20T05:09:03.380-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='nueva empresa'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='sociedad limitada'/><title type='text'>¿QUE ES LA NUEVA EMPRESA?</title><content type='html'>La “sociedad nueva empresa” es una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada que tiene ciertas características a nivel fiscal, contable y administrativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Está ideada para iniciativas empresariales de pequeña dimensión así como para aquellas ideas en las que es esencial abreviar el tiempo de constitución y simplificar los trámites.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, no cualquier iniciativa puede tener este régimen jurídico, pues no es indicado si el número de socios fundadores es mayor de cinco o si no se quiere adoptar una denominación social que incorpore el nombre y los dos apellidos de uno de los socios fundadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sus ventajas a la hora de la fundación es una simplificación de los trámites mediante su realización telemática y una reducción del tiempo de inscripción y fiscalmente se permite un aplazamiento, no exención, del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la constitución de la sociedad y del pago del Impuesto sobre Sociedades en los dos primeros períodos impositivos y un aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas que se devenguen en el primer año desde la constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, desde el punto de vista contable a este tipo de empresas se les permite acogerse voluntariamente a un régimen simplificado contable consistente en un sistema sencillo de llevanza del Diario y de cuentas anuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo tanto, si estás pensando en constituir un nuevo negocio, recuerda que este tipo de empresa puede ser interesante para tí y que en Círculo Gacela te podemos facilitar el asesoramiento que necesitas para hacértelo aún más sencillo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un saludo&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5550602179390116678-2418346162637287159?l=problemasjuridicospyme.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/feeds/2418346162637287159/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5550602179390116678&amp;postID=2418346162637287159' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/2418346162637287159'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/2418346162637287159'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/2009/02/que-es-la-nueva-empresa.html' title='¿QUE ES LA NUEVA EMPRESA?'/><author><name>Circulo Gacela SL</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10387445255539046401</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_bot55dkiHzY/TS7lelcUXpI/AAAAAAAAAfs/4TdpOtfIeVI/S220/FR8.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5550602179390116678.post-465081927044286442</id><published>2009-01-19T00:31:00.000-08:00</published><updated>2009-01-19T00:32:56.774-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='recursos'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='multas tráfico'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='plazos'/><title type='text'>¿QUE PODEMOS HACER CUANDO NOS NOTIFICAN UNA MULTA DE TRÁFICO?</title><content type='html'>Cuando se inicia un procedimiento sancionador por cometer una infracción en materia de tráfico, vamos a tener dos opciones: pagar y beneficiarnos del descuento por pago anticipado o recurrir la sanción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el éste último caso debemos tener en cuenta que es fundamental cumplir estrictamente los plazos que nos concedan y que en el caso de que nuestras alegaciones resulten desestimadas y seamos condenados,  ya no podremos acogernos a la bonificación, por lo que tendremos que pagar el importe íntegro de la multa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Puede darse el caso de que los Agentes detengan nuestro vehículo y nos notifiquen en el acto el boletín de denuncia que ya inicia el procedimiento sancionador. Desde este momento tendremos quince días para hacer alegaciones, presentar o pedir la práctica de  pruebas. Si no presentamos alegaciones ni proponemos pruebas, perderemos este trámite y lo siguiente que nos van a notificar será la Resolución del expediente que determina la sanción a imponer (multa, retirada del permiso de conducir….).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Despues de que nos llegue la resolución desestimando nuestas alegaciones tendremos un mes para interponer recurso de alzada ante el órgano superior (en el caso de tráfico, el Director General de Tráfico). Si nos desestiman esta resolución no tendremos más vía que interponer una recurso vía judicial ante el Juzgado Contencioso Administrativo, que dicho sea de paso, salen casi siempre desestimados a no ser que sea una cuestión de defecto de forma o procedimiento que nos haya causado indefensión en algún momento o haya pruebas claras en contra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante saber que el interponer el recurso no suspende la ejecución de la sanción es decir, hay que pagarla igualmente. Habría que solicitar la suspensión al juzgado que la suele conceder en caso de retirada del permiso pero no en caso de sanciones económicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es posible que por causas justificadas (intensidad del tráfico, causas metereológicas, obras u otras circunstancias que impidan la detención del vehículo) los Agente denunciantes no puedan parar el vehículo y se proceda a notificar la denuncia al titular del vehículo en su domicilio posteriormente. En este caso, en primer lugar se abrirá un plazo para identificar al conductor responsable de la infracción, que puede ser o no el propietario del coche. Si no se le identifica  o se hace fuera de plazo, se va a iniciar un expediente por no identificar al conductor contra el propietario del coche que conlleva siempre multas muchos más elevadas, aunque no nos conllevaría la pérdida de puntos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si lo identificamos en plazo, se procederá a notificar a esa persona la denuncia en su domicilio, y le darán igualmente 15 días para hacer alegaciones en su descargo y proponer pruebas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de infracciones de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre hay una diferencia y es que aun  cuando  notifiquen la denuncia en el acto al conductor, siempre se procederá con posterioridad  a hacerlo en su domicilio y es a partir de aquí cuando comenzará el plazo para alegar, proponer pruebas etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para evitar que los plazos transcurran y las consecuencias perjudiciales que ello nos puede originar es muy recomendable anotar siempre en todas  resoluciones que recibamos  la fecha en que nos fue notificada así como el último día del plazo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y en cuanto al cómputo de esos plazos, si es por días empezarán a partir del día siguiente a su notificación y se contarán sólo los días hábiles, esto es de lunes a sábado (incluido), excluyendo festivos y domingos, si es por meses se contarán de fecha a fecha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si nos llega una multa por correo, el no recogerla no significa que no nos puedan sancionar igualmente. Si no se recoge, tráfico tiene que hacer dos intentos de notificación y al segundo fallido lo publicará en el Boletin Oficial correspondiente y se nos dará por notificado igualmente así que no nos servirá de nada, solamente para dilatarla en el tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al pago, si la pagamos antes de 30 días siguientes a la notificación de la iniciación, entonces podremos pagarla con una bonificación del 30% , pasado ese plazo, aunque hagamos alegaciones, ya no podremos hacerlo. Si no la pagamos voluntariamente después de que la resolución sea firme nos vendrá con un recargo que puede alcanzar hasta el 20%, recargo que se cobra cuando ya la reclama Hacienda por vía de apremio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5550602179390116678-465081927044286442?l=problemasjuridicospyme.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/feeds/465081927044286442/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5550602179390116678&amp;postID=465081927044286442' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/465081927044286442'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/465081927044286442'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/2009/01/que-podemos-hacer-cuando-nos-notifican.html' title='¿QUE PODEMOS HACER CUANDO NOS NOTIFICAN UNA MULTA DE TRÁFICO?'/><author><name>Circulo Gacela SL</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10387445255539046401</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_bot55dkiHzY/TS7lelcUXpI/AAAAAAAAAfs/4TdpOtfIeVI/S220/FR8.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5550602179390116678.post-4385630752026491718</id><published>2009-01-12T03:34:00.000-08:00</published><updated>2009-01-12T03:55:52.083-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='minimo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='embargo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='deuda'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='nomina'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='salario'/><title type='text'>¿ME PUEDEN EMBARGAR TODO LO QUE TENGO?</title><content type='html'>Muy frecuentemente algundos de nuestros clientes que tienen procedimientos por deudas nos preguntan si el Juzgado les puede embargar todo lo que tienen.&lt;br /&gt;Pues bien, este tema está tratado en los artículos 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde de forma muy clara se determina qué es lo que se puede y no se puede embargar y en qué orden exacto se debe hacer.&lt;br /&gt;Así, lo primero que se va a investigar y a embargar serán las cuentas corrientes, después seguirán los créditos que tengas contra otros a corto plazo, títulos y acciones, para continuar, por orden, con las joyas y objetos de arte, rentas en dinero, intereses, rentas y frutos de toda especie, bienes muebles o semovientes, bienes inmuebles, sueldos, pensiones y, por últimos, créditos y derechos a medio y largo plazo.&lt;br /&gt;De todas formas, el embargo más frecuente por su facilidad en la investigación es el del salario, ya que el Juzgado a través de la Tesorería de la Seguridad Social va a conocer fácilmente para quien trabajas y se pondrá en contacto con la empresa para que le comunique el número de pagas y su importe.&lt;br /&gt;Pero la Ley de Enjuiciamiento Civil deja bien claro que a no ser que lo que se reclame sean pensiones de alimentos en cuyo caso te pueden quitar íntegramente tu sueldo para dárselo a tus hijos, para todas las demás deudas exite un mínimo que no se puede tocar, que es el importe del salario mínimo interprofesional, esto es, 624 euros, que se considera lo indispensable para que puedas vivir.&lt;br /&gt;A partir de esa cantidad, se aplica un determinada escala para embargar, que aumentará según aumente el salario.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5550602179390116678-4385630752026491718?l=problemasjuridicospyme.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/feeds/4385630752026491718/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5550602179390116678&amp;postID=4385630752026491718' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/4385630752026491718'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/4385630752026491718'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/2009/01/me-pueden-embargar-todo-lo-que-tengo.html' title='¿ME PUEDEN EMBARGAR TODO LO QUE TENGO?'/><author><name>Circulo Gacela SL</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10387445255539046401</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_bot55dkiHzY/TS7lelcUXpI/AAAAAAAAAfs/4TdpOtfIeVI/S220/FR8.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5550602179390116678.post-7223631675345903441</id><published>2008-12-24T03:19:00.001-08:00</published><updated>2008-12-24T03:19:47.267-08:00</updated><title type='text'>CÓMO ENVIAR UNA CARTA DE RECLAMACIÓN</title><content type='html'>Cuando queremos reclamar algo por escrito, sea una deuda o cualquier otra prestación por parte de otra persona u empresa, tenemos que tener en cuenta que lo que escribimos escrito queda y puede ser utilizado en un posible juicio contra nosotros, por ello es importante saber lo qué escribimos y cómo lo escribimos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar es importante, no dar demasiadas pistas, es decir, hacer una reclamación lo más escueta y formal posible en la que nos limitemos a reclamar lo que queremos pero sin hacer mención a las causas o problemas que lo han suscitado, ni los problemas que tenemos con la otra parte…en definitiva, dejar al margen cualquier tema personal que pueda existir entre nosotros y el contrario.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchas veces nos encontramos con cartas de reclamación que constituyen verdaderos testamentos en donde se dan “demasiadas explicaciones” y ello nos dificulta la labor a la hora de defenderlo en un juicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al hacer una reclamación escueta, damos pie a que la parte contraria nos conteste con otra carta en la que sí nos suelen dar explicaciones sobre las causas de porque no pagan y “son ellos los que nos cuentan su versión” por lo que ya hemos conseguido adelantarnos a ellos y conocer su postura ante una posible reclamación judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es muy importante también utilizar un tono algo intimidante pero sin irnos de farol. Que la otra parte sepa que utilizaremos todos los medios a nuestro alcance para formular la reclamación acudiendo al juzgado si fuera necesario, pero en ningún caso hay que utilizar tonos amenazadores ni agresivos pues ello puede acarrearnos problemas incluso en el orden penal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, se suele dar un plazo para que contesten o paguen antes de adoptar cualquier otra medida y una llamadita después de enviar la carta nunca viene mal, también con el mismo objetivo de conocer la reacción del contrario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Recordad que es importantísimo que quede constancia fehaciente de que la reclamación se ha enviado y la vía más segura es el servicio de Burofax de correos, enviándola con copia certificada y acuse de recibo. Con la copia certificada, correos nos devolverá sellada y firmada una copia de la hoja que hemos enviado por lo que nadie nos puede discutir el contenido de nuestra carta y con el acuse de recibo acreditamos que la otra parte lo ha recibido, pues nos dicen la fecha y hora en la que lo han recogido y el nombre de la persona que lo ha hecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La carta certificada con acuse de recibo no es un medio tan válido ya que, si bien podemos acreditar que ha sido recogida y por quien, no podemos acreditar lo que va dentro del sobre y que ha sido esa carta la efectivamente enviada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A la hora de acudir a la vía judicial, acreditar que hemos intentado antes una reclamación por vía amistosa nos va a beneficiar siempre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta pronto!.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5550602179390116678-7223631675345903441?l=problemasjuridicospyme.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/feeds/7223631675345903441/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5550602179390116678&amp;postID=7223631675345903441' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/7223631675345903441'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/7223631675345903441'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/2008/12/cmo-enviar-una-carta-de-reclamacin.html' title='CÓMO ENVIAR UNA CARTA DE RECLAMACIÓN'/><author><name>Circulo Gacela SL</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10387445255539046401</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_bot55dkiHzY/TS7lelcUXpI/AAAAAAAAAfs/4TdpOtfIeVI/S220/FR8.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5550602179390116678.post-7420757288163950911</id><published>2008-12-19T04:58:00.000-08:00</published><updated>2008-12-19T05:24:46.352-08:00</updated><title type='text'>La importancia del contrato escrito</title><content type='html'>En princio, los contratos son válidos y obligan a las partes, ya se hagan por escrito o verbalmente.&lt;br /&gt;Es habitual que se formalicen contratos basados en la confianza y en la palabra de las partes, que no se llegan a plasmar por escrito, lo que puede generar muchos problemas en la práctica.&lt;br /&gt;Así, cuando surgen conflictos entre los contratantes o cuando uno de ellos incumple lo acordado verbalmente con la otra, el que quiere reclamar va a tener muy difícil, sino imposible, probar lo que realmente se pactó.&lt;br /&gt;Por ejemplo, si no nos pagan y queremos reclamar lo que nos deben, si la otra parte empieza tarde la obra o se retrasa en su terminación o si nos entregan algo distinto de lo convenido (si contratamos la realización de un armario de madera de castaño y nos lo hacen de pino), será nuestra palabra contra la del otro, porque no existirá prueba alguna sobre el precio, plazo y objeto del contrato.&lt;br /&gt;Por ello, es muy importante firmar un contrato claro y que no de lugar a dudas de lo que realmente se ha querido contratar, fijando de forma precisa el precio, forma y fecha de pago, plazo, objeto, causas de resolución del contrato, debiendo plasmarse también por escrito en un anexo cualquier modificación posterior del contrato.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5550602179390116678-7420757288163950911?l=problemasjuridicospyme.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/feeds/7420757288163950911/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5550602179390116678&amp;postID=7420757288163950911' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/7420757288163950911'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/7420757288163950911'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/2008/12/la-importancia-del-contrato-escrito.html' title='La importancia del contrato escrito'/><author><name>Circulo Gacela SL</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10387445255539046401</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_bot55dkiHzY/TS7lelcUXpI/AAAAAAAAAfs/4TdpOtfIeVI/S220/FR8.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5550602179390116678.post-5765530468835130926</id><published>2008-12-17T09:54:00.000-08:00</published><updated>2008-12-17T10:21:53.421-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='recobro'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='deuda'/><title type='text'>QUE PROCEDIMIENTOS EXISTEN PARA PODER COBRAR UNA DEUDA?</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Hoy en día existen varios procedimientos para reclamar una deuda (judicialmente hablando, claro está).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de que una deuda, se pueda acreditar con una factura, un reconocimiento de deuda o cualquier otro documento válido, se puede instar en el juzgado una petición inicial de Procedimiento Monitorio que es un procedimiento rápido y sencillo en el que no se necesita ni abogado ni procurador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez formulada la petición, el Juez concede al deudor un plazo de 20 días hábiles para pagar (sin contar ni sábados, ni domingos, ni festivos), y pueden ocurrir varias cosas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-         Que pague en ese plazo, en cuyo caso se archiva el procedimiento sin costas.&lt;br /&gt;-         Que no pague, y entonces el procedimiento se archiva, se convierte en un título ejecutivo y ya se puede solicitar sin más la ejecución y  embargo de los bienes del deudor.&lt;br /&gt;-         Que el deudor formule escrito de oposición para discutir la deuda (necesita abogado y procurador). En ese caso dispondremos de un mes para presentar una demanda de juicio ordinario (sin son más de 3.000.Euros) con abogado y procurador, en reclamación de la deuda, con lo que nos iríamos a un juicio normal a discutirla. Si son menos de 3.000.-Euros, la discutiríamos directamente en un juicio verbal para el cual se señalaría una vista sin necesidad de formular una nueva demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de que la deuda esté materializada en una letra de cambio, cheque o pagaré, disponemos de otro procedimiento parecido, el Procedimiento Cambiario, en el que se solicita mediante demanda cambiaria la ejecución del efecto bancario. La diferencia es que en este caso, el Juez concede al deudor un plazo de 10 días hábiles para pagar con embargo preventivo de sus bienes, y si se quiere oponer tiene que formular una demanda cambiaria con lo que nos iríamos a un procedimiento ordinario a discutir la deuda, sino paga, nos vamos a la fase de embargo directamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Importante recordar varias cosas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- La petición monitoria es para deudas no superiores a 30.000.-Euros. Si la deuda es superior a 30.000.-Euros, no podemos hacer uso de este procedimiento por lo que nos tendríamos que ir a un juicio normal, ordinario o verbal, según la deuda sea mayor o menor de 3.000.-Euros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Estas demandas siempre han de ser presentadas ante el Juzgado del domicilio del deudor. Si al deudor lo encuentran en otro lugar, trasladarán la demanda para el juzgado de donde lo encuentren.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Para ejecutar una letra de cambio, cheque o pagaré, tenemos un plazo de 3 años desde el vencimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta pronto.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5550602179390116678-5765530468835130926?l=problemasjuridicospyme.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/feeds/5765530468835130926/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5550602179390116678&amp;postID=5765530468835130926' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/5765530468835130926'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/5765530468835130926'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/2008/12/que-procedimientos-tengo-para-poder.html' title='QUE PROCEDIMIENTOS EXISTEN PARA PODER COBRAR UNA DEUDA?'/><author><name>Circulo Gacela SL</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10387445255539046401</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_bot55dkiHzY/TS7lelcUXpI/AAAAAAAAAfs/4TdpOtfIeVI/S220/FR8.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5550602179390116678.post-8966227852668057199</id><published>2008-12-12T02:16:00.000-08:00</published><updated>2008-12-12T02:33:40.728-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='administradores'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='deuda'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='crédito'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='concurso'/><title type='text'>¿QUÉ PASA SI UNA EMPRESA QUE ME DEBE DINERO ENTRA EN CONCURSO?</title><content type='html'>En el Departamento Jurídico de Círculo Gacela comprobamos que desgraciadamente hoy en día hay muchas empresas que se declaran en concurso, sobre todo en el sector de la construcción, dejando a sus proveedores y contratistas muchas facturas sin pagar, por lo que es importante que se conozca qué suele pasar en estas situaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo general, los administradores concursales se ponen en contacto con los acreedores, enviándoles una carta en la que se informa que la empresa que le debe dinero ha entrado en concurso y que pueden participar con abogado y procurador en el procedimiento judicial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como respuesta a esta carta se debe presentar en el Juzgado, en el plazo de un mes desde la publicación en el B.O.E. de la declaración de concurso, un escrito en el que se especifique el importe de la deuda con la finalidad de que tus créditos sean tenidos en cuenta en el convenio final.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También puede darse la situación de que se rumoree que una empresa está en concurso, y, en ese caso, es conveniente comprobar por Internet si se ha publicado en el B.O.E. para que no se pase ese plazo de un mes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como véis, es muy importante ese plazo, porque si se pasa los administradores concursales pueden, o no consideraros acreedores o reconoceros un crédito muy inferior al real.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En todo caso, recordad que este Departamento, que está formado por abogados en ejercicio, os ofrece un completo asesoramiento sobre el concurso.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5550602179390116678-8966227852668057199?l=problemasjuridicospyme.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/feeds/8966227852668057199/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5550602179390116678&amp;postID=8966227852668057199' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/8966227852668057199'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/8966227852668057199'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/2008/12/qu-pasa-si-una-empresa-que-me-debe.html' title='¿QUÉ PASA SI UNA EMPRESA QUE ME DEBE DINERO ENTRA EN CONCURSO?'/><author><name>Circulo Gacela SL</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10387445255539046401</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_bot55dkiHzY/TS7lelcUXpI/AAAAAAAAAfs/4TdpOtfIeVI/S220/FR8.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5550602179390116678.post-8386591699840484743</id><published>2008-12-09T04:41:00.000-08:00</published><updated>2008-12-09T04:43:06.394-08:00</updated><title type='text'>DE SOCIEDAD LIMITADA A SOCIEDAD LIMITADA LABORAL</title><content type='html'>Una consulta que se nos plantea es la de cuales son los trámites para transformar una Sociedad Limitada en una Sociedad Limitada Laboral?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La sociedad laboral es una sociedad en la que al menos el 51% del capital social  pertenece a los trabajadores que prestan en ellos servicios, por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El trámite de constitución de una sociedad limitada laboral es igual que el de la limitada pero con la salvedad de que tiene que inscribirse en el Registro de Sociedades Laborales, que suele estar descentralizado y depende de la junta autonómica correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al estar ya la sociedad constituida lo primero que tendrán que hacer es una Junta en donde adopten el acuerdo de que la sociedad se va a calificar de laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En segundo lugar tendrán que ir al notario con ese acuerdo y  modificar los estatutos e inscribirlos en el registro Mercantil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posteriormente tendrán que ir al Registro de Sociedades Laborales con copia de la escritura de modificación de Estatutos, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, así como certificación literal de este Registro sobre los asientos vigentes relativos a la misma, y certificación del acuerdo de la Junta General, favorable a la calificación de Sociedad Laboral. Esa calificación de ese Registro habrá de inscribirse en el Registro Mercantil como que la sociedad ha sido calificada de laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto sería para sociedades que ya están constituidas, en el caso de nuevas, son los mismos que para constituir una sociedad limitada, teniendo la característica especial de que su constitución se formalizará en escritura pública que deberá ser inscrita y calificada en el Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y posteriormente en el Registro Mercantil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5550602179390116678-8386591699840484743?l=problemasjuridicospyme.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/feeds/8386591699840484743/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5550602179390116678&amp;postID=8386591699840484743' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/8386591699840484743'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/8386591699840484743'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/2008/12/de-sociedad-limitada-sociedad-limitada.html' title='DE SOCIEDAD LIMITADA A SOCIEDAD LIMITADA LABORAL'/><author><name>Circulo Gacela SL</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10387445255539046401</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_bot55dkiHzY/TS7lelcUXpI/AAAAAAAAAfs/4TdpOtfIeVI/S220/FR8.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5550602179390116678.post-8804290830745660687</id><published>2008-12-04T11:39:00.000-08:00</published><updated>2008-12-04T11:42:53.615-08:00</updated><title type='text'>SI SOY ADMINISTRADOR DE UNA S.L., ESTOY OBLIGADO A DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO?</title><content type='html'>Es una pregunta que se nos ha repetido en varias ocasiones y la respuesta es muy sencilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si el administrador de la sociedad tiene una participación del 50% o más en la sociedad está obligado a darse de alta en autónomos.&lt;br /&gt;También en el caso de que sin tener y también cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que presta sus servicios, está distribuido entre los socios con los que convive y a quienes se encuentre unido por matrimonio o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidos funciones de gerencia y dirección de la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un saludo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5550602179390116678-8804290830745660687?l=problemasjuridicospyme.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/feeds/8804290830745660687/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5550602179390116678&amp;postID=8804290830745660687' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/8804290830745660687'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/8804290830745660687'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/2008/12/si-soy-administrador-de-una-sl-estoy.html' title='SI SOY ADMINISTRADOR DE UNA S.L., ESTOY OBLIGADO A DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO?'/><author><name>Circulo Gacela SL</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10387445255539046401</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_bot55dkiHzY/TS7lelcUXpI/AAAAAAAAAfs/4TdpOtfIeVI/S220/FR8.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5550602179390116678.post-8290394408651893336</id><published>2008-12-03T02:26:00.000-08:00</published><updated>2008-12-03T02:32:46.950-08:00</updated><title type='text'>SOCIEDAD LIMITADA O AUTÓNOMO????</title><content type='html'>A la hora de abrir un negocio nos encontramos con muchos clientes que se preguntan, por la diferencia que existe entre ser autónomo y constituir una Sociedad Limitada?  Por qué voy a constituir una Sociedad Limitada si ello me supondrá más gastos?.&lt;br /&gt;Pues bien, ante todo, lo primero es proteger la responsabilidad de uno y los bienes de uno y de su familia, por ello, es importante saber que si ud. se constituye como autónomo, responderá como persona física que es, con su propio patrimonio de todas las deudas que le pueda generar la actividad. En el caso de una S.L. aunque los trámites son más complicados y es más costoso a nivel fiscal, tiene una gran ventaja en cuanto a responsabilidad frente a los acreedores, pues en este caso es la S.L. quien responde de las deudas sociales con su propio patrimonio, ya que goza de una personalidad jurídica propia e independiente.&lt;br /&gt;(Es cierto que los administradores de las sociedades pueden responder en algunos casos con su patrimonio... pero este es un tema que trataremos más detalladamente en una nuevo post).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un saludo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5550602179390116678-8290394408651893336?l=problemasjuridicospyme.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/feeds/8290394408651893336/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5550602179390116678&amp;postID=8290394408651893336' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/8290394408651893336'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/8290394408651893336'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/2008/12/sociedad-limitada-o-autnomo.html' title='SOCIEDAD LIMITADA O AUTÓNOMO????'/><author><name>Circulo Gacela SL</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10387445255539046401</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_bot55dkiHzY/TS7lelcUXpI/AAAAAAAAAfs/4TdpOtfIeVI/S220/FR8.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5550602179390116678.post-7230079090638827898</id><published>2008-11-28T01:21:00.000-08:00</published><updated>2008-11-28T01:30:43.814-08:00</updated><title type='text'>COMO CREAR UNA SL PASITO A PASITO</title><content type='html'>Como os adelantamos en la entrada anterior, presentamos una guía sencilla para crear nuestra Sociedad Limitada. Sólo tenemos que seguir estos sencillos pasos: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Obtención del nombre&lt;/strong&gt;: Lo primero es saber que nombre le vamos a dar a nuestra sociedad, una vez que lo sepamos, tenemos que solicitar una certificación negativa de ese nombre en el Registro Mercantil Central (lo podemos hacer por Internet en la página www.rmc.es) y es una gestión que nos costará sobre 14.-Euros. &lt;br /&gt;En la solicitud, nos mandarán indicar tres nombres por orden de preferencia. Si el primero ya está ocupado, se pasará al segundo y así hasta el tercero. &lt;br /&gt;Este certificado tendrá una validez de dos meses. Si no se otorga la escritura de la sociedad en ese plazo, tendríamos que volver a solicitarlo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Solicitud del C.I.F:&lt;/strong&gt; (Código de Identificación Fiscal) Efectuaremos la solicitud se ante la Delegación de Hacienda mediante la presentación del modelo 036 al que debe acompañarse una fotocopia de la Certificación Negativa del Nombre y el D.N.I. del promotor o de la persona interesada en su constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Depósito del dinero en el Banco:&lt;/strong&gt; Nos vamos a cualquier Banco o Caja de Ahorros depositamos el capital de la sociedad (mínimo de 3.006.-euros en caso de SL) y nos llevamos el justificante de ingreso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Otorgamiento de la Escritura de constitución (300.-Euros aprox): &lt;/strong&gt;Una vez obtenida la certificación nos vamos al Notario para firmar la escritura de constitución. &lt;br /&gt;Tendremos que aportar: Identidad de los socios que constituyen, identidad del órgano de administración y su composición, certificado negativo de denominación social, certificado de la aportación de capital de cada socio en función de su porcentaje de participación, estatutos de la sociedad en los que se recogen la denominación de la sociedad, el objeto social, la fecha de cierre del ejercicio, el domicilio social, el capital social, el sistema de administración de la sociedad, sistema de venta de participaciones, etc..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias:&lt;/strong&gt; Nos vamos a la oficina liquidadora de Hacienda con una copia autorizada de la escritura y una copia simple para liquidar el impuesto. Se pagará un 1% del capital desembolsado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil (200.-Euros aprox): &lt;/strong&gt;Ahora ya nos podemos ir al Registro Mercantil con la escritura y el Impuesto para que nos la inscriban. Se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Declaración de Inicio de Actividad:&lt;/strong&gt; Nos vamos a Hacienda y rellenamos el modelo 036 y el 845 (Alta en actividades Económicas). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Legalización de libros:&lt;/strong&gt; Libro de Actas en donde constarán los acuerdos de las Juntas que se celebren y Libro de Socios en donde constarán todos los datos de los socios y sus participaciones. Se hace en el Registro Mercantil. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de aquí ya tenemos nuestra sociedad plenamente constituida con su personalidad jurídica propia y entonces tendremos que realizar las gestiones propias de la actividad a la que vayamos a dedicarnos como solicitar de licencia de apertura al Ayuntamiento en el caso de que la precisemos, contratar trabajadores, etc...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un saludo, y espero que haya servido de ayuda.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5550602179390116678-7230079090638827898?l=problemasjuridicospyme.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/feeds/7230079090638827898/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5550602179390116678&amp;postID=7230079090638827898' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/7230079090638827898'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/7230079090638827898'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/2008/11/como-crear-una-sl-pasito-pasito.html' title='COMO CREAR UNA SL PASITO A PASITO'/><author><name>Circulo Gacela SL</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10387445255539046401</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_bot55dkiHzY/TS7lelcUXpI/AAAAAAAAAfs/4TdpOtfIeVI/S220/FR8.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5550602179390116678.post-1111586617806058906</id><published>2008-11-26T10:13:00.000-08:00</published><updated>2008-11-28T01:28:01.410-08:00</updated><title type='text'>SOCIEDAD LIMITADA O ANÓNIMA?</title><content type='html'>En este Blog, iremos añadiendo preguntas frecuentes sobre los aspectos mercantiles de la PYME y los problemas jurídicos que se pueden suscitar en relación a la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante conocer las diferencias entre la Sociedad Anónima y Limitada y no todo el mundo los tiene claros, por ello destacamos las principales diferencias a grandes rasgos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Capital social mínimo: En la SL son 3.006.-Euros; en la SA son 60.000.-Euros.&lt;br /&gt;Desembolso de capital: En la SL ha de desembolsarse íntegro, mientras que la SA permite que sea desembolsado un 25% del capital suscrito.&lt;br /&gt;Constitución: Los trámites de una SL son más sencillos, baratos y flexibles que los de una SA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por ello la SL es una sociedad que se suele utilizar para pequeños negocios o empresas familiares o de profesionales en donde se prevea un pequeño desembolso, sin embargo, la SA es una sociedad que se suele utilizar para grandes empresas teniendo libertad en la venta de las acciones, de ahí que coticen en bolsa, y teniendo un funcionamiento mucho más estricto que el de las Sociedades limitadas. La mayoría de nuestros clientes (pequeña y mediana empresa) son Sociedades de Responsabilidad Limitada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero, ¿Cómo constituyo una Sociedad Limitada en la práctica?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todos conocemos la teoría, sin embargo a la hora de ponernos en marcha para constituir una Sociedad Limitada nos surgen muchas dudas. En las siguientes entradas presentamos una guía práctica con sencillos y útiles pasos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un saludo.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5550602179390116678-1111586617806058906?l=problemasjuridicospyme.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/feeds/1111586617806058906/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5550602179390116678&amp;postID=1111586617806058906' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/1111586617806058906'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5550602179390116678/posts/default/1111586617806058906'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://problemasjuridicospyme.blogspot.com/2008/11/sociedad-limitada-o-annima.html' title='SOCIEDAD LIMITADA O ANÓNIMA?'/><author><name>Circulo Gacela SL</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10387445255539046401</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='28' height='32' src='http://3.bp.blogspot.com/_bot55dkiHzY/TS7lelcUXpI/AAAAAAAAAfs/4TdpOtfIeVI/S220/FR8.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
