Aspectos Mercantiles
Problemas Jurídicos en la PYME
:: CÍRCULO GACELA SL ::

viernes, 8 de mayo de 2009

COMO PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN CONTRA NUESTRO BANCO

Cualquier persona o empresa, cliente de una entidad de crédito, puede presentar una reclamación, siendo muchos los problemas que pueden dar lugar a un queja por el mal funcionamiento o las malas prácticas bancarias, tales como el cobro de comisiones injustificadas, cargos indebidos, cláusulas contractuales abusivas, oscuras o de difícil comprensión, falta de transparencia o información insuficiente a la hora de contratar, modificación unilateral de las condiciones contractuales, circunstancias que, por desgracia, son cada vez más frecuentes.


Cuando nos encontramos con alguna de estas situaciones, lo primero que debemos hacer es dirigirnos a nuestra entidad para tratar de lograr una solución amistosa.

Si allí no acceden a nuestra pretensión se deberá presentar un escrito ante el Defensor del Cliente o servicio equivalente de la Entidad a la que reclamamos.

En caso de que éste organismo inadmita la reclamación, dicte una resolución no satisfactoria para nuestros intereses o hubieran transcurrido dos meses desde la fecha de su presentación sin que nos hayan notificado la resolución, el siguiente paso será interponer la reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Ésta habrá de formularse por escrito, haciendo constar nuestros datos personales, los datos de la entidad de crédito contra la que reclamamos, exponiendo con claridad y precisión los hechos y razones de la misma y cuál es nuestra petición.

Deberemos igualmente aportar copia de la reclamación que con anterioridad hemos presentado ante el Defensor del Cliente de la entidad, o en su caso de la denegación de su admisión o de la resolución emitida así como de todas aquellos documentos en los que apoyemos la reclamación, indicando expresamente que sobre esos mismos hechos no se ha presentado demanda antes los Tribunales, pues no cabe presentar reclamación sobre cuestiones que ya están siendo o que ya han sido juzgadas.

Si bien hemos de dejar muy claro que la resolución del Banco de España no es vinculante, la práctica nos demuestra que de obtener una resolución favorable del Banco de España, la entidad reclamada tiende en la mayoría de los casos a rectificar su postura.

Y por último si la resolución del Banco de España sigue sin admitir nuestra petición o admitirla la entidad bancaria mantiene su postura sólo nos quedará plantear la cuestión ante los Tribunales de Justicia.

Como decimos es una situación muy frecuente, y en Círculo Gacela, hemos tramitado numerosas reclamaciones de nuestros clientes, aconsejando siempre al cliente el inicio de las mismas para así evitar, o por lo menos contribuir, a que las entidades bancarias dejen de atribuirse facultades que no les corresponden y que abandonen prácticas que puestas en conocimiento de un Tribunal de Justicia, sin duda, serían declaradas improcedentes o abusivas.

Un saludo.