Aspectos Mercantiles
Problemas Jurídicos en la PYME
:: CÍRCULO GACELA SL ::

miércoles, 24 de diciembre de 2008

CÓMO ENVIAR UNA CARTA DE RECLAMACIÓN

Cuando queremos reclamar algo por escrito, sea una deuda o cualquier otra prestación por parte de otra persona u empresa, tenemos que tener en cuenta que lo que escribimos escrito queda y puede ser utilizado en un posible juicio contra nosotros, por ello es importante saber lo qué escribimos y cómo lo escribimos.

En primer lugar es importante, no dar demasiadas pistas, es decir, hacer una reclamación lo más escueta y formal posible en la que nos limitemos a reclamar lo que queremos pero sin hacer mención a las causas o problemas que lo han suscitado, ni los problemas que tenemos con la otra parte…en definitiva, dejar al margen cualquier tema personal que pueda existir entre nosotros y el contrario.

Muchas veces nos encontramos con cartas de reclamación que constituyen verdaderos testamentos en donde se dan “demasiadas explicaciones” y ello nos dificulta la labor a la hora de defenderlo en un juicio.

Al hacer una reclamación escueta, damos pie a que la parte contraria nos conteste con otra carta en la que sí nos suelen dar explicaciones sobre las causas de porque no pagan y “son ellos los que nos cuentan su versión” por lo que ya hemos conseguido adelantarnos a ellos y conocer su postura ante una posible reclamación judicial.

Es muy importante también utilizar un tono algo intimidante pero sin irnos de farol. Que la otra parte sepa que utilizaremos todos los medios a nuestro alcance para formular la reclamación acudiendo al juzgado si fuera necesario, pero en ningún caso hay que utilizar tonos amenazadores ni agresivos pues ello puede acarrearnos problemas incluso en el orden penal.

Asimismo, se suele dar un plazo para que contesten o paguen antes de adoptar cualquier otra medida y una llamadita después de enviar la carta nunca viene mal, también con el mismo objetivo de conocer la reacción del contrario.

Recordad que es importantísimo que quede constancia fehaciente de que la reclamación se ha enviado y la vía más segura es el servicio de Burofax de correos, enviándola con copia certificada y acuse de recibo. Con la copia certificada, correos nos devolverá sellada y firmada una copia de la hoja que hemos enviado por lo que nadie nos puede discutir el contenido de nuestra carta y con el acuse de recibo acreditamos que la otra parte lo ha recibido, pues nos dicen la fecha y hora en la que lo han recogido y el nombre de la persona que lo ha hecho.

La carta certificada con acuse de recibo no es un medio tan válido ya que, si bien podemos acreditar que ha sido recogida y por quien, no podemos acreditar lo que va dentro del sobre y que ha sido esa carta la efectivamente enviada.

A la hora de acudir a la vía judicial, acreditar que hemos intentado antes una reclamación por vía amistosa nos va a beneficiar siempre.

Hasta pronto!.

viernes, 19 de diciembre de 2008

La importancia del contrato escrito

En princio, los contratos son válidos y obligan a las partes, ya se hagan por escrito o verbalmente.
Es habitual que se formalicen contratos basados en la confianza y en la palabra de las partes, que no se llegan a plasmar por escrito, lo que puede generar muchos problemas en la práctica.
Así, cuando surgen conflictos entre los contratantes o cuando uno de ellos incumple lo acordado verbalmente con la otra, el que quiere reclamar va a tener muy difícil, sino imposible, probar lo que realmente se pactó.
Por ejemplo, si no nos pagan y queremos reclamar lo que nos deben, si la otra parte empieza tarde la obra o se retrasa en su terminación o si nos entregan algo distinto de lo convenido (si contratamos la realización de un armario de madera de castaño y nos lo hacen de pino), será nuestra palabra contra la del otro, porque no existirá prueba alguna sobre el precio, plazo y objeto del contrato.
Por ello, es muy importante firmar un contrato claro y que no de lugar a dudas de lo que realmente se ha querido contratar, fijando de forma precisa el precio, forma y fecha de pago, plazo, objeto, causas de resolución del contrato, debiendo plasmarse también por escrito en un anexo cualquier modificación posterior del contrato.

miércoles, 17 de diciembre de 2008

QUE PROCEDIMIENTOS EXISTEN PARA PODER COBRAR UNA DEUDA?

Hoy en día existen varios procedimientos para reclamar una deuda (judicialmente hablando, claro está).

En el caso de que una deuda, se pueda acreditar con una factura, un reconocimiento de deuda o cualquier otro documento válido, se puede instar en el juzgado una petición inicial de Procedimiento Monitorio que es un procedimiento rápido y sencillo en el que no se necesita ni abogado ni procurador.

Una vez formulada la petición, el Juez concede al deudor un plazo de 20 días hábiles para pagar (sin contar ni sábados, ni domingos, ni festivos), y pueden ocurrir varias cosas:

- Que pague en ese plazo, en cuyo caso se archiva el procedimiento sin costas.
- Que no pague, y entonces el procedimiento se archiva, se convierte en un título ejecutivo y ya se puede solicitar sin más la ejecución y embargo de los bienes del deudor.
- Que el deudor formule escrito de oposición para discutir la deuda (necesita abogado y procurador). En ese caso dispondremos de un mes para presentar una demanda de juicio ordinario (sin son más de 3.000.Euros) con abogado y procurador, en reclamación de la deuda, con lo que nos iríamos a un juicio normal a discutirla. Si son menos de 3.000.-Euros, la discutiríamos directamente en un juicio verbal para el cual se señalaría una vista sin necesidad de formular una nueva demanda.


En el caso de que la deuda esté materializada en una letra de cambio, cheque o pagaré, disponemos de otro procedimiento parecido, el Procedimiento Cambiario, en el que se solicita mediante demanda cambiaria la ejecución del efecto bancario. La diferencia es que en este caso, el Juez concede al deudor un plazo de 10 días hábiles para pagar con embargo preventivo de sus bienes, y si se quiere oponer tiene que formular una demanda cambiaria con lo que nos iríamos a un procedimiento ordinario a discutir la deuda, sino paga, nos vamos a la fase de embargo directamente.


Importante recordar varias cosas:

- La petición monitoria es para deudas no superiores a 30.000.-Euros. Si la deuda es superior a 30.000.-Euros, no podemos hacer uso de este procedimiento por lo que nos tendríamos que ir a un juicio normal, ordinario o verbal, según la deuda sea mayor o menor de 3.000.-Euros.

- Estas demandas siempre han de ser presentadas ante el Juzgado del domicilio del deudor. Si al deudor lo encuentran en otro lugar, trasladarán la demanda para el juzgado de donde lo encuentren.

- Para ejecutar una letra de cambio, cheque o pagaré, tenemos un plazo de 3 años desde el vencimiento.

Hasta pronto.

viernes, 12 de diciembre de 2008

¿QUÉ PASA SI UNA EMPRESA QUE ME DEBE DINERO ENTRA EN CONCURSO?

En el Departamento Jurídico de Círculo Gacela comprobamos que desgraciadamente hoy en día hay muchas empresas que se declaran en concurso, sobre todo en el sector de la construcción, dejando a sus proveedores y contratistas muchas facturas sin pagar, por lo que es importante que se conozca qué suele pasar en estas situaciones.



Por lo general, los administradores concursales se ponen en contacto con los acreedores, enviándoles una carta en la que se informa que la empresa que le debe dinero ha entrado en concurso y que pueden participar con abogado y procurador en el procedimiento judicial.



Como respuesta a esta carta se debe presentar en el Juzgado, en el plazo de un mes desde la publicación en el B.O.E. de la declaración de concurso, un escrito en el que se especifique el importe de la deuda con la finalidad de que tus créditos sean tenidos en cuenta en el convenio final.



También puede darse la situación de que se rumoree que una empresa está en concurso, y, en ese caso, es conveniente comprobar por Internet si se ha publicado en el B.O.E. para que no se pase ese plazo de un mes.



Como véis, es muy importante ese plazo, porque si se pasa los administradores concursales pueden, o no consideraros acreedores o reconoceros un crédito muy inferior al real.



En todo caso, recordad que este Departamento, que está formado por abogados en ejercicio, os ofrece un completo asesoramiento sobre el concurso.

martes, 9 de diciembre de 2008

DE SOCIEDAD LIMITADA A SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

Una consulta que se nos plantea es la de cuales son los trámites para transformar una Sociedad Limitada en una Sociedad Limitada Laboral?

La sociedad laboral es una sociedad en la que al menos el 51% del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en ellos servicios, por los que son retribuidos de forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

El trámite de constitución de una sociedad limitada laboral es igual que el de la limitada pero con la salvedad de que tiene que inscribirse en el Registro de Sociedades Laborales, que suele estar descentralizado y depende de la junta autonómica correspondiente.

Al estar ya la sociedad constituida lo primero que tendrán que hacer es una Junta en donde adopten el acuerdo de que la sociedad se va a calificar de laboral.

En segundo lugar tendrán que ir al notario con ese acuerdo y modificar los estatutos e inscribirlos en el registro Mercantil.

Posteriormente tendrán que ir al Registro de Sociedades Laborales con copia de la escritura de modificación de Estatutos, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, así como certificación literal de este Registro sobre los asientos vigentes relativos a la misma, y certificación del acuerdo de la Junta General, favorable a la calificación de Sociedad Laboral. Esa calificación de ese Registro habrá de inscribirse en el Registro Mercantil como que la sociedad ha sido calificada de laboral.

Esto sería para sociedades que ya están constituidas, en el caso de nuevas, son los mismos que para constituir una sociedad limitada, teniendo la característica especial de que su constitución se formalizará en escritura pública que deberá ser inscrita y calificada en el Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y posteriormente en el Registro Mercantil.

Saludos.

jueves, 4 de diciembre de 2008

SI SOY ADMINISTRADOR DE UNA S.L., ESTOY OBLIGADO A DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

Es una pregunta que se nos ha repetido en varias ocasiones y la respuesta es muy sencilla.

Si el administrador de la sociedad tiene una participación del 50% o más en la sociedad está obligado a darse de alta en autónomos.
También en el caso de que sin tener y también cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que presta sus servicios, está distribuido entre los socios con los que convive y a quienes se encuentre unido por matrimonio o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidos funciones de gerencia y dirección de la sociedad.

Un saludo.

miércoles, 3 de diciembre de 2008

SOCIEDAD LIMITADA O AUTÓNOMO????

A la hora de abrir un negocio nos encontramos con muchos clientes que se preguntan, por la diferencia que existe entre ser autónomo y constituir una Sociedad Limitada? Por qué voy a constituir una Sociedad Limitada si ello me supondrá más gastos?.
Pues bien, ante todo, lo primero es proteger la responsabilidad de uno y los bienes de uno y de su familia, por ello, es importante saber que si ud. se constituye como autónomo, responderá como persona física que es, con su propio patrimonio de todas las deudas que le pueda generar la actividad. En el caso de una S.L. aunque los trámites son más complicados y es más costoso a nivel fiscal, tiene una gran ventaja en cuanto a responsabilidad frente a los acreedores, pues en este caso es la S.L. quien responde de las deudas sociales con su propio patrimonio, ya que goza de una personalidad jurídica propia e independiente.
(Es cierto que los administradores de las sociedades pueden responder en algunos casos con su patrimonio... pero este es un tema que trataremos más detalladamente en una nuevo post).

Un saludo.

viernes, 28 de noviembre de 2008

COMO CREAR UNA SL PASITO A PASITO

Como os adelantamos en la entrada anterior, presentamos una guía sencilla para crear nuestra Sociedad Limitada. Sólo tenemos que seguir estos sencillos pasos:

Obtención del nombre: Lo primero es saber que nombre le vamos a dar a nuestra sociedad, una vez que lo sepamos, tenemos que solicitar una certificación negativa de ese nombre en el Registro Mercantil Central (lo podemos hacer por Internet en la página www.rmc.es) y es una gestión que nos costará sobre 14.-Euros.
En la solicitud, nos mandarán indicar tres nombres por orden de preferencia. Si el primero ya está ocupado, se pasará al segundo y así hasta el tercero.
Este certificado tendrá una validez de dos meses. Si no se otorga la escritura de la sociedad en ese plazo, tendríamos que volver a solicitarlo.

Solicitud del C.I.F: (Código de Identificación Fiscal) Efectuaremos la solicitud se ante la Delegación de Hacienda mediante la presentación del modelo 036 al que debe acompañarse una fotocopia de la Certificación Negativa del Nombre y el D.N.I. del promotor o de la persona interesada en su constitución.

Depósito del dinero en el Banco: Nos vamos a cualquier Banco o Caja de Ahorros depositamos el capital de la sociedad (mínimo de 3.006.-euros en caso de SL) y nos llevamos el justificante de ingreso.

Otorgamiento de la Escritura de constitución (300.-Euros aprox): Una vez obtenida la certificación nos vamos al Notario para firmar la escritura de constitución.
Tendremos que aportar: Identidad de los socios que constituyen, identidad del órgano de administración y su composición, certificado negativo de denominación social, certificado de la aportación de capital de cada socio en función de su porcentaje de participación, estatutos de la sociedad en los que se recogen la denominación de la sociedad, el objeto social, la fecha de cierre del ejercicio, el domicilio social, el capital social, el sistema de administración de la sociedad, sistema de venta de participaciones, etc..

Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias: Nos vamos a la oficina liquidadora de Hacienda con una copia autorizada de la escritura y una copia simple para liquidar el impuesto. Se pagará un 1% del capital desembolsado.

Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil (200.-Euros aprox): Ahora ya nos podemos ir al Registro Mercantil con la escritura y el Impuesto para que nos la inscriban. Se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Declaración de Inicio de Actividad: Nos vamos a Hacienda y rellenamos el modelo 036 y el 845 (Alta en actividades Económicas).

Legalización de libros: Libro de Actas en donde constarán los acuerdos de las Juntas que se celebren y Libro de Socios en donde constarán todos los datos de los socios y sus participaciones. Se hace en el Registro Mercantil.

A partir de aquí ya tenemos nuestra sociedad plenamente constituida con su personalidad jurídica propia y entonces tendremos que realizar las gestiones propias de la actividad a la que vayamos a dedicarnos como solicitar de licencia de apertura al Ayuntamiento en el caso de que la precisemos, contratar trabajadores, etc...

Un saludo, y espero que haya servido de ayuda.

miércoles, 26 de noviembre de 2008

SOCIEDAD LIMITADA O ANÓNIMA?

En este Blog, iremos añadiendo preguntas frecuentes sobre los aspectos mercantiles de la PYME y los problemas jurídicos que se pueden suscitar en relación a la misma.

Es importante conocer las diferencias entre la Sociedad Anónima y Limitada y no todo el mundo los tiene claros, por ello destacamos las principales diferencias a grandes rasgos:

Capital social mínimo: En la SL son 3.006.-Euros; en la SA son 60.000.-Euros.
Desembolso de capital: En la SL ha de desembolsarse íntegro, mientras que la SA permite que sea desembolsado un 25% del capital suscrito.
Constitución: Los trámites de una SL son más sencillos, baratos y flexibles que los de una SA.

Por ello la SL es una sociedad que se suele utilizar para pequeños negocios o empresas familiares o de profesionales en donde se prevea un pequeño desembolso, sin embargo, la SA es una sociedad que se suele utilizar para grandes empresas teniendo libertad en la venta de las acciones, de ahí que coticen en bolsa, y teniendo un funcionamiento mucho más estricto que el de las Sociedades limitadas. La mayoría de nuestros clientes (pequeña y mediana empresa) son Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Pero, ¿Cómo constituyo una Sociedad Limitada en la práctica?

Todos conocemos la teoría, sin embargo a la hora de ponernos en marcha para constituir una Sociedad Limitada nos surgen muchas dudas. En las siguientes entradas presentamos una guía práctica con sencillos y útiles pasos.

Un saludo.