Aspectos Mercantiles
Problemas Jurídicos en la PYME
:: CÍRCULO GACELA SL ::

lunes, 19 de enero de 2009

¿QUE PODEMOS HACER CUANDO NOS NOTIFICAN UNA MULTA DE TRÁFICO?

Cuando se inicia un procedimiento sancionador por cometer una infracción en materia de tráfico, vamos a tener dos opciones: pagar y beneficiarnos del descuento por pago anticipado o recurrir la sanción.

En el éste último caso debemos tener en cuenta que es fundamental cumplir estrictamente los plazos que nos concedan y que en el caso de que nuestras alegaciones resulten desestimadas y seamos condenados, ya no podremos acogernos a la bonificación, por lo que tendremos que pagar el importe íntegro de la multa.

Puede darse el caso de que los Agentes detengan nuestro vehículo y nos notifiquen en el acto el boletín de denuncia que ya inicia el procedimiento sancionador. Desde este momento tendremos quince días para hacer alegaciones, presentar o pedir la práctica de pruebas. Si no presentamos alegaciones ni proponemos pruebas, perderemos este trámite y lo siguiente que nos van a notificar será la Resolución del expediente que determina la sanción a imponer (multa, retirada del permiso de conducir….).

Despues de que nos llegue la resolución desestimando nuestas alegaciones tendremos un mes para interponer recurso de alzada ante el órgano superior (en el caso de tráfico, el Director General de Tráfico). Si nos desestiman esta resolución no tendremos más vía que interponer una recurso vía judicial ante el Juzgado Contencioso Administrativo, que dicho sea de paso, salen casi siempre desestimados a no ser que sea una cuestión de defecto de forma o procedimiento que nos haya causado indefensión en algún momento o haya pruebas claras en contra.

Es importante saber que el interponer el recurso no suspende la ejecución de la sanción es decir, hay que pagarla igualmente. Habría que solicitar la suspensión al juzgado que la suele conceder en caso de retirada del permiso pero no en caso de sanciones económicas.


Es posible que por causas justificadas (intensidad del tráfico, causas metereológicas, obras u otras circunstancias que impidan la detención del vehículo) los Agente denunciantes no puedan parar el vehículo y se proceda a notificar la denuncia al titular del vehículo en su domicilio posteriormente. En este caso, en primer lugar se abrirá un plazo para identificar al conductor responsable de la infracción, que puede ser o no el propietario del coche. Si no se le identifica o se hace fuera de plazo, se va a iniciar un expediente por no identificar al conductor contra el propietario del coche que conlleva siempre multas muchos más elevadas, aunque no nos conllevaría la pérdida de puntos.

Si lo identificamos en plazo, se procederá a notificar a esa persona la denuncia en su domicilio, y le darán igualmente 15 días para hacer alegaciones en su descargo y proponer pruebas.

En el caso de infracciones de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre hay una diferencia y es que aun cuando notifiquen la denuncia en el acto al conductor, siempre se procederá con posterioridad a hacerlo en su domicilio y es a partir de aquí cuando comenzará el plazo para alegar, proponer pruebas etc.

Para evitar que los plazos transcurran y las consecuencias perjudiciales que ello nos puede originar es muy recomendable anotar siempre en todas resoluciones que recibamos la fecha en que nos fue notificada así como el último día del plazo.

Y en cuanto al cómputo de esos plazos, si es por días empezarán a partir del día siguiente a su notificación y se contarán sólo los días hábiles, esto es de lunes a sábado (incluido), excluyendo festivos y domingos, si es por meses se contarán de fecha a fecha.

Si nos llega una multa por correo, el no recogerla no significa que no nos puedan sancionar igualmente. Si no se recoge, tráfico tiene que hacer dos intentos de notificación y al segundo fallido lo publicará en el Boletin Oficial correspondiente y se nos dará por notificado igualmente así que no nos servirá de nada, solamente para dilatarla en el tiempo.

En cuanto al pago, si la pagamos antes de 30 días siguientes a la notificación de la iniciación, entonces podremos pagarla con una bonificación del 30% , pasado ese plazo, aunque hagamos alegaciones, ya no podremos hacerlo. Si no la pagamos voluntariamente después de que la resolución sea firme nos vendrá con un recargo que puede alcanzar hasta el 20%, recargo que se cobra cuando ya la reclama Hacienda por vía de apremio.

Saludos

lunes, 12 de enero de 2009

¿ME PUEDEN EMBARGAR TODO LO QUE TENGO?

Muy frecuentemente algundos de nuestros clientes que tienen procedimientos por deudas nos preguntan si el Juzgado les puede embargar todo lo que tienen.
Pues bien, este tema está tratado en los artículos 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde de forma muy clara se determina qué es lo que se puede y no se puede embargar y en qué orden exacto se debe hacer.
Así, lo primero que se va a investigar y a embargar serán las cuentas corrientes, después seguirán los créditos que tengas contra otros a corto plazo, títulos y acciones, para continuar, por orden, con las joyas y objetos de arte, rentas en dinero, intereses, rentas y frutos de toda especie, bienes muebles o semovientes, bienes inmuebles, sueldos, pensiones y, por últimos, créditos y derechos a medio y largo plazo.
De todas formas, el embargo más frecuente por su facilidad en la investigación es el del salario, ya que el Juzgado a través de la Tesorería de la Seguridad Social va a conocer fácilmente para quien trabajas y se pondrá en contacto con la empresa para que le comunique el número de pagas y su importe.
Pero la Ley de Enjuiciamiento Civil deja bien claro que a no ser que lo que se reclame sean pensiones de alimentos en cuyo caso te pueden quitar íntegramente tu sueldo para dárselo a tus hijos, para todas las demás deudas exite un mínimo que no se puede tocar, que es el importe del salario mínimo interprofesional, esto es, 624 euros, que se considera lo indispensable para que puedas vivir.
A partir de esa cantidad, se aplica un determinada escala para embargar, que aumentará según aumente el salario.