Es una pregunta frecuente entre los empresarios que resolvemos si acudimos a la legislación en la materia.
Tal como está especificado en la LPRL, el empresario podrá cumplir sus obligaciones a través de alguna de las siguientes modalidades:
1.- Asumiendo personalmente la actividad: Únicamente puede asumir la actividad preventiva cuando se trate de empresas de menos de 6 trabajadores, no incluidas en el Anexo I del R.D. 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención:
a) Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según RD 53/1992 de 24 enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
b) Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según RD 363/1995 de 10 enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como RD 1078/1993 de 2 julio, sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
c) Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del RD 886/1988 de 15 julio, y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
d) Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
e) Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
f) Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
g) Actividades en inmersión bajo el agua.
h) Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
i) Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
j) Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
k) Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.
l) Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
y que desarrolle habitualmente su actividad profesional en el centro de trabajo y tenga la capacidad correspondiente a las funciones a desarrollar.
En tanto no se determinen por las autoridades competentes en materia educativa las titulaciones académicas y profesionales correspondientes a la formación mínima señalada en los arts. 36 y 37 de esta norma, esta formación podrá ser acreditada sin efectos académicos a través de la correspondiente certificación expedida por una entidad pública o privada que tenga capacidad para desarrollar actividades formativas en esta materia y cuente con autorización de la autoridad laboral competente.
La certificación acreditativa de la formación se expedirá previa comprobación de que se ha cursado un programa con el contenido establecido en los anexos V o VI de la presente disposición y se ha superado una prueba de evaluación sobre dicho programa, o de que se cuenta con una formación equivalente que haya sido legalmente exigida para el ejercicio de una actividad profesional.
2.- Designando a uno o varios trabajadores:
Esta modalidad organizativa puede aplicarse en las empresas de hasta 249 trabajadores sea cual sea la actividad y riesgos de las mismas y también en aquellas que tengan de 250 a 500 trabajadores siempre y cuando su actividad no este incluida en el Anexo I del R.D. 39/1997. La dedicación y formación de los recursos designados estará en función de los riesgos de la actividad y la complejidad para la consecución del plan de prevención. El resultado de la Evaluación Inicial de Riesgos realizada en la empresa indicará o dará las pautas necesarias para determinar con qué recursos se debe dirigir la gestión en la empresa. Por otra parte, será la Auditoría del Sistema de Gestión de PRL la que comprobará la efectividad de las decisiones tomadas y encausará la implantación de nuevas medidas, según las no conformidades encontradas.
3.- Constituyendo un Servicio de Prevención propio
Se podrá optar por la organización de un Servicio de Prevención con recursos humanos propios y con dedicación exclusiva a la Gestión Preventiva, cuando se trate de empresas que tengan desde 250 a 500 trabajadores y su actividad esté dentro del Anexo I del R.D. 39/1997, o bien se trate de empresas de más de 500 trabajadores, sea cual sea su actividad y riesgos. Este Servicio de Prevención deberá disponer, como mínimo, de dos de las especialidades preventivas: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología Aplicada y Vigilancia de la Salud. La gestión preventiva de los Servicios de Prevención propios deberá ser auditada de acuerdo con lo que establece el R.D. 39/1997 EDL1997/22016 .
4.-Recurriendo a un servicio de Prevención Ajeno(empresas especializadas)
Depende por lo tanto de la estructura, número de trabajadores y actividad de su empresa, para poder determinar la modalidad de prevención de Riesgos que puede adoptar.
Para saber si es suficiente con un cursillo en Riesgos laborales habría que saber la titulación y capacidad técnica que se tiene, y si cumple los requisitos de la Ley además de estar otorgado el título por una entidad autorizada y que siga el programa de formación que la ley contempla.
Saludos!
miércoles, 26 de agosto de 2009
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