La solicitud de declaración de concurso por parte del acreedor sólo podrá considerarse cuando se haya efectivamente producido el incumplimiento regular de las obligaciones exigibles al deudor, y no con anterioridad (inminente) a éste, a diferencia de lo que ocurre cuando es el propio deudor el que está facultado para instar la declaración de concurso.
Es importante saber que no es suficiente con la mera declaración de la existencia de un crédito, sino que es preciso, de una forma y manera concluyente, la prueba expresa de la existencia del mismo, aportando toda la documentación necesaria al efecto.
En definitiva, el acreedor no debe, ni legalmente puede, acreditar la insolvencia sino que, necesariamente, para el éxito de su solicitud ha de acreditar, en caso de oposición, la concurrencia de alguna de las manifestaciones externas de la insolvencia enumeradas como causas en el artículo 2.4 de la Ley Concursal:
Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
1º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
2º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.
3º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.
4º El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
Después de la solicitud se controla por el Juez los aspectos procesales, es decir, si se cumplen o no todos los requisitos de la insolvencia pero no la existencia o no del crédito que se examina en un momento posterior.
Se da un trámite de oposición al deudor para que presente su contabilidad y alegue si se encuentra o no en situación de insolvencia, (se probará por medio de una vista sin fuera necesario, con periciales, pruebas...etc..) y después de ello el juez determinará si declara o no el concurso. El acreedor puede instar el concurso de acreedores de su deudor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo.
En todo caso, se expresarán en la solicitud los medios de prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los hechos en que la fundamente. La prueba testifical no será bastante por sí sola para acreditar los hechos reveladores de la insolvencia en que se sostenga la solicitud. El acreedor deberá probar cuáles son los elementos de juicio de carácter razonable con los que cuenta para demostrar que el deudor se encuentra en una situación de regular incumplimiento de sus obligaciones exigibles.
¿Qué ventajas tiene?
Instar el procedimiento antes de que lo solicite voluntariamente el deudor supone obtener el privilegio de cobro del 25% además de que supone la presunción de culpabilidad del administrador en la situación de insolvencia a diferencia del voluntario que tiene que ser probada.
Y los inconvenientes?
En el caso de que no se acredite el estado de insolvencia y el juez desestime la solicitud, el deudor, podrá reclamar daños y perjuicios, por lo que hay tener la certeza de que se cumplen con todos los requisitos legales.
Un saludo.
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