Pondremos el ejemplo más típico. Imaginemos un cliente de una inmobiliaria concursada ha adquirido una casa mediante contrato privado y está todavía sin terminar habiéndose incumplido los plazos de entrega.
¿Cómo debemos actuar?
Lo primero que debemos de hacer es efectuar un requerimiento a esa empresa, por un medio fehaciente, burofax o requerimiento notarial, con el fin de resolver el contrato y dándole un plazo para que proceda a la devolución de las cantidades.
Posteriormente, y ya que el cumplimiento no será posible por la situación concursal en la que se encuentra la empresa, personarse en el concurso como acreedores de la citada entidad.
La declaración de concurso, por sí no interrumpe la continuidad de la actividad empresarial que viniera ejerciendo el deudor tal y como determina el artículo 44 de la Ley 22/2003, Concursal.
Una vez declarado el concurso, el procedimiento se desarrolla en dos fases: Una común y otra la fase de convenio o liquidación.
Es en la fase común en la que se forma la masa activa y pasiva del concurso, ésta última formada por la totalidad de los créditos existentes contra la masa y es ahí donde estará reconocido nuestro crédito una vez que lo hayamos comunicado en plazo.
El plazo para comunicarlo sería el de un mes desde la publicación del concurso en el BOE.
Saludos.
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