Muy frecuentemente algundos de nuestros clientes que tienen procedimientos por deudas nos preguntan si el Juzgado les puede embargar todo lo que tienen.
Pues bien, este tema está tratado en los artículos 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde de forma muy clara se determina qué es lo que se puede y no se puede embargar y en qué orden exacto se debe hacer.
Así, lo primero que se va a investigar y a embargar serán las cuentas corrientes, después seguirán los créditos que tengas contra otros a corto plazo, títulos y acciones, para continuar, por orden, con las joyas y objetos de arte, rentas en dinero, intereses, rentas y frutos de toda especie, bienes muebles o semovientes, bienes inmuebles, sueldos, pensiones y, por últimos, créditos y derechos a medio y largo plazo.
De todas formas, el embargo más frecuente por su facilidad en la investigación es el del salario, ya que el Juzgado a través de la Tesorería de la Seguridad Social va a conocer fácilmente para quien trabajas y se pondrá en contacto con la empresa para que le comunique el número de pagas y su importe.
Pero la Ley de Enjuiciamiento Civil deja bien claro que a no ser que lo que se reclame sean pensiones de alimentos en cuyo caso te pueden quitar íntegramente tu sueldo para dárselo a tus hijos, para todas las demás deudas exite un mínimo que no se puede tocar, que es el importe del salario mínimo interprofesional, esto es, 624 euros, que se considera lo indispensable para que puedas vivir.
A partir de esa cantidad, se aplica un determinada escala para embargar, que aumentará según aumente el salario.
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