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lunes, 19 de enero de 2009

¿QUE PODEMOS HACER CUANDO NOS NOTIFICAN UNA MULTA DE TRÁFICO?

Cuando se inicia un procedimiento sancionador por cometer una infracción en materia de tráfico, vamos a tener dos opciones: pagar y beneficiarnos del descuento por pago anticipado o recurrir la sanción.

En el éste último caso debemos tener en cuenta que es fundamental cumplir estrictamente los plazos que nos concedan y que en el caso de que nuestras alegaciones resulten desestimadas y seamos condenados, ya no podremos acogernos a la bonificación, por lo que tendremos que pagar el importe íntegro de la multa.

Puede darse el caso de que los Agentes detengan nuestro vehículo y nos notifiquen en el acto el boletín de denuncia que ya inicia el procedimiento sancionador. Desde este momento tendremos quince días para hacer alegaciones, presentar o pedir la práctica de pruebas. Si no presentamos alegaciones ni proponemos pruebas, perderemos este trámite y lo siguiente que nos van a notificar será la Resolución del expediente que determina la sanción a imponer (multa, retirada del permiso de conducir….).

Despues de que nos llegue la resolución desestimando nuestas alegaciones tendremos un mes para interponer recurso de alzada ante el órgano superior (en el caso de tráfico, el Director General de Tráfico). Si nos desestiman esta resolución no tendremos más vía que interponer una recurso vía judicial ante el Juzgado Contencioso Administrativo, que dicho sea de paso, salen casi siempre desestimados a no ser que sea una cuestión de defecto de forma o procedimiento que nos haya causado indefensión en algún momento o haya pruebas claras en contra.

Es importante saber que el interponer el recurso no suspende la ejecución de la sanción es decir, hay que pagarla igualmente. Habría que solicitar la suspensión al juzgado que la suele conceder en caso de retirada del permiso pero no en caso de sanciones económicas.


Es posible que por causas justificadas (intensidad del tráfico, causas metereológicas, obras u otras circunstancias que impidan la detención del vehículo) los Agente denunciantes no puedan parar el vehículo y se proceda a notificar la denuncia al titular del vehículo en su domicilio posteriormente. En este caso, en primer lugar se abrirá un plazo para identificar al conductor responsable de la infracción, que puede ser o no el propietario del coche. Si no se le identifica o se hace fuera de plazo, se va a iniciar un expediente por no identificar al conductor contra el propietario del coche que conlleva siempre multas muchos más elevadas, aunque no nos conllevaría la pérdida de puntos.

Si lo identificamos en plazo, se procederá a notificar a esa persona la denuncia en su domicilio, y le darán igualmente 15 días para hacer alegaciones en su descargo y proponer pruebas.

En el caso de infracciones de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre hay una diferencia y es que aun cuando notifiquen la denuncia en el acto al conductor, siempre se procederá con posterioridad a hacerlo en su domicilio y es a partir de aquí cuando comenzará el plazo para alegar, proponer pruebas etc.

Para evitar que los plazos transcurran y las consecuencias perjudiciales que ello nos puede originar es muy recomendable anotar siempre en todas resoluciones que recibamos la fecha en que nos fue notificada así como el último día del plazo.

Y en cuanto al cómputo de esos plazos, si es por días empezarán a partir del día siguiente a su notificación y se contarán sólo los días hábiles, esto es de lunes a sábado (incluido), excluyendo festivos y domingos, si es por meses se contarán de fecha a fecha.

Si nos llega una multa por correo, el no recogerla no significa que no nos puedan sancionar igualmente. Si no se recoge, tráfico tiene que hacer dos intentos de notificación y al segundo fallido lo publicará en el Boletin Oficial correspondiente y se nos dará por notificado igualmente así que no nos servirá de nada, solamente para dilatarla en el tiempo.

En cuanto al pago, si la pagamos antes de 30 días siguientes a la notificación de la iniciación, entonces podremos pagarla con una bonificación del 30% , pasado ese plazo, aunque hagamos alegaciones, ya no podremos hacerlo. Si no la pagamos voluntariamente después de que la resolución sea firme nos vendrá con un recargo que puede alcanzar hasta el 20%, recargo que se cobra cuando ya la reclama Hacienda por vía de apremio.

Saludos

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