Aspectos Mercantiles
Problemas Jurídicos en la PYME
:: CÍRCULO GACELA SL ::

lunes, 23 de marzo de 2009

CÓMO COMPORTARNOS SI RECIBIMOS UNA DEMANDA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO

Muchos son los clientes que nos piden asesoramiento cuando reciben un requerimiento del Juzgado porque algún acreedor ha presentado una petición inicial de proceso monitorio. Ante ello, no saben como comportarse y no conocen el alcance o las consecuencias que puede conllevar el no pagar o el formular una oposición injustificada.

En el CÍRCULO GACELA le ofrecemos asesoramiento sobre como actuar para el caso concreto, dependiendo de las circunstancias de la reclamación, documentación aportada, solvencia…etc..

El procedimiento monitorio en un procedimiento declarativo especial relativamente nuevo dentro de los llamados procedimientos ejecutivos, y que está pensado para lograr el rápido cobro de una deuda, vencida, líquida y exigible, que no exceda de treinta mil euros.
Se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 de 7 de Enero.

Cuando recibimos una demanda de este tipo, el Juzgado nos requiere para que abonemos la deuda en el plazo de 20 días hábiles (sin contar ni sábados ni domingos) o bien se nos manifiesta que podemos formular oposición a esa deuda.

En cuanto a los documentos que el acreedor puede utilizar para reclamar por una petición monitoria podemos destacar los siguientes ejemplos: cartas remitidas haciendo un pedido de mercancía con la firma del deudor, facturas, albaranes, documentos acreditativos de la existencia de una relación duradera de suministro, telegramas, etc. Documentos que por tanto pueden ser creados por el deudor (los documentos del nº 1-1º, el acreedor nº 1-2º e incluso terceras personas, certificaciones de la comunidad de propietarios, libros o documentos de contabilidad, etc.).
Si se trata de una letra de cambio, cheque o pagaré, el acreedor tendría que acudir a otro procedimiento distinto que es el procedimiento cambiario y al que le dedicaremos otro apartado.

Ante el requerimiento que nos hace el juzgado, podemos adoptar tres posturas:

- Podemos pagar dentro ese plazo. En este caso se nos entregará un justificante de pago y se archivarán las actuaciones, sin imponernos ningún tipo de costas.

- En segundo lugar, podemos oponernos al pago, lo que supondrá que el acreedor deberá reclamar la deuda ante un juicio, verbal u ordinario, en función de la cuantía y contando un plazo de un mes para presentar la correspondiente demanda. En este caso, nos encontraríamos con un juicio en donde se entraría a discutir la deuda y tendríamos que probar nuestra oposición. Todo ello es obligatorio hacerlo asistidos de abogado y representados por procurador. Si ganamos totalmente y no nos condenan a pagar la deuda, podemos recuperar esas costas del contrario, pero si por el contrario perdemos totalmente, no sólo tendremos que abonar la deuda sino que podemos salir condenados en costas y tener que hacer frente a los gastos del contrario.

- En tercer lugar, si no pagamos ni formulamos oposición. En ese caso, el Juez, sin darnos ni siquiera audiencia, mandará despachar ejecución contra nuestros bienes y se procederá al embargo de los mismos.

Por ello, y como decimos, es conveniente analizar el caso concreto y si contamos con pruebas suficientes para salir airosos de una posible oposición a la deuda o por el contrario podemos incurrir en más gastos de los que ya tenemos.

Un saludo.

No hay comentarios: