La “sociedad nueva empresa” es una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada que tiene ciertas características a nivel fiscal, contable y administrativo.
Está ideada para iniciativas empresariales de pequeña dimensión así como para aquellas ideas en las que es esencial abreviar el tiempo de constitución y simplificar los trámites.
Sin embargo, no cualquier iniciativa puede tener este régimen jurídico, pues no es indicado si el número de socios fundadores es mayor de cinco o si no se quiere adoptar una denominación social que incorpore el nombre y los dos apellidos de uno de los socios fundadores.
Sus ventajas a la hora de la fundación es una simplificación de los trámites mediante su realización telemática y una reducción del tiempo de inscripción y fiscalmente se permite un aplazamiento, no exención, del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la constitución de la sociedad y del pago del Impuesto sobre Sociedades en los dos primeros períodos impositivos y un aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas que se devenguen en el primer año desde la constitución.
Además, desde el punto de vista contable a este tipo de empresas se les permite acogerse voluntariamente a un régimen simplificado contable consistente en un sistema sencillo de llevanza del Diario y de cuentas anuales.
Por lo tanto, si estás pensando en constituir un nuevo negocio, recuerda que este tipo de empresa puede ser interesante para tí y que en Círculo Gacela te podemos facilitar el asesoramiento que necesitas para hacértelo aún más sencillo.
Un saludo
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