Hoy en día existen varios procedimientos para reclamar una deuda (judicialmente hablando, claro está).
En el caso de que una deuda, se pueda acreditar con una factura, un reconocimiento de deuda o cualquier otro documento válido, se puede instar en el juzgado una petición inicial de Procedimiento Monitorio que es un procedimiento rápido y sencillo en el que no se necesita ni abogado ni procurador.
Una vez formulada la petición, el Juez concede al deudor un plazo de 20 días hábiles para pagar (sin contar ni sábados, ni domingos, ni festivos), y pueden ocurrir varias cosas:
- Que pague en ese plazo, en cuyo caso se archiva el procedimiento sin costas.
- Que no pague, y entonces el procedimiento se archiva, se convierte en un título ejecutivo y ya se puede solicitar sin más la ejecución y embargo de los bienes del deudor.
- Que el deudor formule escrito de oposición para discutir la deuda (necesita abogado y procurador). En ese caso dispondremos de un mes para presentar una demanda de juicio ordinario (sin son más de 3.000.Euros) con abogado y procurador, en reclamación de la deuda, con lo que nos iríamos a un juicio normal a discutirla. Si son menos de 3.000.-Euros, la discutiríamos directamente en un juicio verbal para el cual se señalaría una vista sin necesidad de formular una nueva demanda.
En el caso de que la deuda esté materializada en una letra de cambio, cheque o pagaré, disponemos de otro procedimiento parecido, el Procedimiento Cambiario, en el que se solicita mediante demanda cambiaria la ejecución del efecto bancario. La diferencia es que en este caso, el Juez concede al deudor un plazo de 10 días hábiles para pagar con embargo preventivo de sus bienes, y si se quiere oponer tiene que formular una demanda cambiaria con lo que nos iríamos a un procedimiento ordinario a discutir la deuda, sino paga, nos vamos a la fase de embargo directamente.
Importante recordar varias cosas:
- La petición monitoria es para deudas no superiores a 30.000.-Euros. Si la deuda es superior a 30.000.-Euros, no podemos hacer uso de este procedimiento por lo que nos tendríamos que ir a un juicio normal, ordinario o verbal, según la deuda sea mayor o menor de 3.000.-Euros.
- Estas demandas siempre han de ser presentadas ante el Juzgado del domicilio del deudor. Si al deudor lo encuentran en otro lugar, trasladarán la demanda para el juzgado de donde lo encuentren.
- Para ejecutar una letra de cambio, cheque o pagaré, tenemos un plazo de 3 años desde el vencimiento.
Hasta pronto.
En el caso de que una deuda, se pueda acreditar con una factura, un reconocimiento de deuda o cualquier otro documento válido, se puede instar en el juzgado una petición inicial de Procedimiento Monitorio que es un procedimiento rápido y sencillo en el que no se necesita ni abogado ni procurador.
Una vez formulada la petición, el Juez concede al deudor un plazo de 20 días hábiles para pagar (sin contar ni sábados, ni domingos, ni festivos), y pueden ocurrir varias cosas:
- Que pague en ese plazo, en cuyo caso se archiva el procedimiento sin costas.
- Que no pague, y entonces el procedimiento se archiva, se convierte en un título ejecutivo y ya se puede solicitar sin más la ejecución y embargo de los bienes del deudor.
- Que el deudor formule escrito de oposición para discutir la deuda (necesita abogado y procurador). En ese caso dispondremos de un mes para presentar una demanda de juicio ordinario (sin son más de 3.000.Euros) con abogado y procurador, en reclamación de la deuda, con lo que nos iríamos a un juicio normal a discutirla. Si son menos de 3.000.-Euros, la discutiríamos directamente en un juicio verbal para el cual se señalaría una vista sin necesidad de formular una nueva demanda.
En el caso de que la deuda esté materializada en una letra de cambio, cheque o pagaré, disponemos de otro procedimiento parecido, el Procedimiento Cambiario, en el que se solicita mediante demanda cambiaria la ejecución del efecto bancario. La diferencia es que en este caso, el Juez concede al deudor un plazo de 10 días hábiles para pagar con embargo preventivo de sus bienes, y si se quiere oponer tiene que formular una demanda cambiaria con lo que nos iríamos a un procedimiento ordinario a discutir la deuda, sino paga, nos vamos a la fase de embargo directamente.
Importante recordar varias cosas:
- La petición monitoria es para deudas no superiores a 30.000.-Euros. Si la deuda es superior a 30.000.-Euros, no podemos hacer uso de este procedimiento por lo que nos tendríamos que ir a un juicio normal, ordinario o verbal, según la deuda sea mayor o menor de 3.000.-Euros.
- Estas demandas siempre han de ser presentadas ante el Juzgado del domicilio del deudor. Si al deudor lo encuentran en otro lugar, trasladarán la demanda para el juzgado de donde lo encuentren.
- Para ejecutar una letra de cambio, cheque o pagaré, tenemos un plazo de 3 años desde el vencimiento.
Hasta pronto.
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