Aspectos Mercantiles
Problemas Jurídicos en la PYME
:: CÍRCULO GACELA SL ::

jueves, 4 de diciembre de 2008

SI SOY ADMINISTRADOR DE UNA S.L., ESTOY OBLIGADO A DARME DE ALTA COMO AUTÓNOMO?

Es una pregunta que se nos ha repetido en varias ocasiones y la respuesta es muy sencilla.

Si el administrador de la sociedad tiene una participación del 50% o más en la sociedad está obligado a darse de alta en autónomos.
También en el caso de que sin tener y también cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que presta sus servicios, está distribuido entre los socios con los que convive y a quienes se encuentre unido por matrimonio o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidos funciones de gerencia y dirección de la sociedad.

Un saludo.

1 comentario:

Cristina dijo...

Tenia una duda, y ha quedado finalmente resuelta, con esta explicación tan clara y concisa.
Felicidades.